A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Velasquez Avendaño Manuel Agustin Y Otros·Demandado Fiduprevisora Sa Pap Buen Futuro Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Ciénaga (Magdalena) y el Juzgado 20 Administrativo del Circuito de Bogotá.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda laboral ordinaria formulada por varios ciudadanos en contra de la Fiduprevisora S.A PAB Buen Futuro, con el fin de obtener el ajuste de las pensiones devengadas desde el momento en que fueron reconocidas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 243/22 mediante la cual se determinó que, la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral es la competente para asumir el conocimiento de las reliquidaciones pensionales de quienes causaron este derecho como trabajadores oficiales.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 1º Laboral del Circuito de Ciénaga, Magdalena para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Ciénaga, Magdalena, y el Juzgado 20 Administrativo del Circuito de Bogotá en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Ciénaga, Magdalena, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-4235 al Juzgado 1º Laboral del Circuito de Ciénaga, Magdalena para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.